Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

¿Qué es?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa que trabajen más de 25 personas y en cada faena, agencias o sucursales que tuviera, debe organizarse un comité compuesto por seis representantes de los trabajadores elegidos por votación (tres titulares y tres suplentes) y seis designados por la empresa (tres titulares y tres suplentes). Sus decisiones, relacionadas con la higiene y seguridad laboral, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Cada vez que se constituye, debe preparar un acta de constitución y entregarla a la Dirección del Trabajo. La vigencia de un Comité Paritario es de dos años, al finalizado este periodo se deben realizar nuevas votaciones y actualizar los representantes del Comité ante la Dirección del Trabajo.

¿Cuáles son las ventajas de realizar este trámite por vía electrónica?
.    Evita acudir a oficinas de la DT a realizar el trámite.
.    Permite consultas en línea sobre los Comité Paritarios vigentes Constituidos ante la Dirección del Trabajo.

¿Quiénes deben realizarlo?
Empleadores en cuya empresa trabajen más de 25 personas. Deberán constituir un Comité paritario por cada una de sus sucursales, obras o faenas en las que existan más de 25 trabajadores.

¿Qué se necesita?
Estar registrado para obtener clave de acceso. En el mismo sitio, www.direcciondeltrabajo.cl, o en oficinas de la DT podrá obtener el formulario de registro, acompáñelo con su cédula de identidad (personas naturales); copia de RUT de la empresa, de cédula de identidad del representante legal y de la escritura en que se lo designa (personas jurídicas) y preséntelo en la Inspección del Trabajo.

¿Cómo se hace?
1.    Pinche en la opción "Trámites en línea" del portal de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).
2.    Ingrese su RUT y clave secreta.
3.    Seleccione la opción "Comité Paritario" y se desplegará el listado de certificados solicitados anteriormente, en caso de haberlos.
4.    Para Constituir un Comité Paritario pinche en "Comité Patitario".
5.    Ingrese los datos del solicitante y los datos del Comité Paritario.
i.    Ingrese la dirección del Comité Paritario. El sistema desplegará una tabla con las direcciones que el RUT de la empresa tiene registradas ante la Dirección del Trabajo, si la dirección del Comité se encuentra en la tabla, usted debe seleccionarla pinchando "Esta Dirección" y la dirección seleccionada cambiará a color rojo. Si la dirección no se encuentra en la tabla, debe pinchar, "Nuevo Domicilio", ingresar los datos y pinchar "Grabar".
6.    Ingrese la fecha de vigencia del Comité que esta constituyendo, cuya vigencia máxima es de dos años.
7.    Ingrese los datos de los representantes del Comité. Para ello deberá ir ingresando uno a uno los 12 integrantes, indicando si el representante ingresado es presidente, secretario, trabajador aforado o simplemente miembro del comité, luego pinche "Agregar". Se deberá detallar:
i.    3 titulares representantes del empleador.
ii.    3 suplentes representantes del empleador.
iii.    3 titulares representantes de los trabajadores. Para todos los representantes de los trabajadores se deberá indicar el lugar obtenido en la votación realizada por los trabajadores.
iv.    3 suplentes representantes de los trabajadores. Para todos los representantes de los trabajadores se deberá indicar el lugar obtenido en la votación realizada por los trabajadores.
v.    Pinche en "Grabar".
8.     Para visualizar su Certificado de Constitución, pinche en "Certificado" y podrá visualizarlo.

Costo del trámite
Sin costo